ACTUALIZACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS CONTRATOS DE SERVICIO DE PREMIUM NUMBERS
(REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS, UE 2016/679)
PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales (Reglamento General de Protección de Datos, UE 2016/679, en adelante RGPD), el abajo firmante queda informado de los siguientes extremos:
DATOS IDENTIFICATIVOS: Premium Numbers S.L. con CIF B53572384, sita Cronista Carreres 13, oficinas, 46003 Valencia, Teléfono: 961040563. Correo electrónico: [email protected]. USO DE LOS DATOS: Ejecución del presente contrato en virtud de los “SERVICIOS CONTRATADOS, CONDICIONES PARTICULARES Y COSTE”. PLAZOS DE CONSERVACIÓN: Los datos se conservarán en virtud de la legislación aplicable en el derecho mercantil y en el derecho de las telecomunicaciones, así como mientras exista relación contractual con el firmante. LEGITIMACIÓN PARA EL USO DE LOS DATOS: La base legal para el tratamiento de sus datos es la ejecución del presente contrato, así como la legislación aplicable (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y otras normas complementarias, Código de Comercio, Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones). DESTINATARIO DE LOS DATOS: Con carácter general, sus datos no serán comunicados a terceros, salvo por obligaciones legales (Administración Tributaria, Entidades Bancarias, Administración Pública con competencia en la materia de las telecomunicaciones, Jueces y Tribunales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad). EJERCICIO DE DERECHOS: Puede ejercer sus derechos a través del siguiente medio: email a [email protected], aportando documentación que acredite la identidad del solicitante (copia del anverso del Documento Nacional de Identidad, o equivalente). En cualquier caso, puede solicitar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos a través de su página web. Los derechos, obligaciones y responsabilidades sujetos al cumplimiento del artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos, UE 2016/679 se detalla en el Anexo del presente contrato.
ANEXO. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (RGPD)
Siendo B2COM el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, y siendo EL CLIENTE el RESPONSBALE DEL TRATAMIENTO,
El acceso por parte de un ENCARGADO DEL TRATAMIENTO a los datos personales que resulten necesarios para la prestación de un servicio al responsable no se considerará comunicación de datos siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 -RGPD-, en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Protección de Datos en España y en sus normas de desarrollo. Para la prestación del servicio y siendo necesario para este fin, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO accede y trata datos de carácter personal del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, por lo que ambas partes se someten al cumplimiento de este CONTRATO DE ENCARGO DE SERVICIOS CON TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES de acuerdo con el art. 34 de la Ley Orgánica de Protección de Datos en España, y con sujeción a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA – DEFINICIONES. (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016)
Datos personales: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.
Tratamiento: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
Fichero: todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica.
Responsable del tratamiento, o responsable: persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
Encargado de tratamiento, o encargado: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
Tercero: persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u organismo distinto del INTERESADO, del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y de las PERSONAS AUTORIZADAS para tratar los datos personales bajo la autoridad directa del responsable o del encargado.
SEGUNDA – OBJETO DEL ENCARGO.
Mediante las presentes cláusulas se habilita al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, para tratar por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio descrito en las CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO. Los tipos de tratamiento que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO realizará para el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, siguiendo sus instrucciones podrán corresponderse con la definición de “tratamiento” que se describe en la cláusula primera de este anexo.
TERCERA – IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN AFECTADA.
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, pone a disposición del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO datos de carácter personal.
CUARTA – DURACIÓN.
La duración del presente contrato será de un año (1) a partir de la fecha del mismo, prorrogándose automáticamente por plazos iguales, siempre y cuando se siga manteniendo la vigente relación entre el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO y el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. Una vez finalice el presente contrato, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO deberá, previa consulta al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, suprimir, devolver al responsable o entregar a otro encargado que designe el responsable, los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
QUINTA – OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y todo su personal se obliga a:
- Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
- Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. Si el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
- Realizar en soporte físico o electrónico (cuando así esté obligado por Ley) un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
- El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
- Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
- En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
- Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
- La seudoanimización y el cifrado de datos personales.
- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
- No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
- Subcontratación. Queda prohibido subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por medios efectivos al responsable, con una antelación de tres (3) días hábiles, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones
- Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
- Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que habrán sido informados previa y convenientemente a la ejecución del servicio.
- Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
- Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
- Asistir al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en la respuesta al ejercicio de los derechos de: Acceso, rectificación, supresión y oposición; Limitación del tratamiento; Portabilidad de datos; A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles). En este sentido, si las personas afectadas ejercen alguno de estos derechos ante el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, éste deberá comunicarlo al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO por un medio de comunicación efectivo. La comunicación deberá hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
- Derecho de información. Si el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO recogiera datos para el responsable, deberá facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información atenderá a los criterios del responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
- Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO notificará al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 36 horas, y a través de un medio de comunicación efectivo, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
- Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
- El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
- Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
- Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Corresponde al encargado del tratamiento comunicar en el menor tiempo posible las violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo:
- Explicar la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos.
- Indicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
- Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
- Describir las medidas adoptadas o propuestas por el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos
- Dar apoyo al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
- Dar apoyo al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
- Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
- Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas basadas en la propia evaluación de riesgos realizada por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y sujetas al cumplimiento de las disposiciones del RGPD, de la Ley Orgánica de Protección de Datos en España y de sus normas de desarrollo. También podrá optarse por la implantación de las medidas de seguridad de normas internacionales reconocidas de seguridad (por ejemplo: UNE-ISO/IEC 27001). En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
- Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
- Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso
- Designar un delegado de protección de datos (en caso de estar obligado) y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
- Destino de los datos. Finalizada la relación contractual, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO deberá devolver al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos y otros soportes físicos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
SEXTA – OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
Corresponde al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:
- Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 3 de este contrato.
- Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
- Realizar las consultas previas que corresponda.
- Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
- Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
SÉPTIMA – CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable. Si un ENCARGADO DEL TRATAMIENTO infringe las presentes clausulas al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO con respecto a dicho tratamiento, por lo que soportará íntegra y directamente las responsabilidades que de los incumplimientos se deriven, incluyendo las posibles sanciones.
OCTAVA – CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN.
Para las controversias que pudieren surgir con ocasión del presente contrato, las partes, con renuncia de su fuero propio, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Valencia.